La Asociación Naturalista de Ayora y La Valle en un comunicado indica que la implantación de las energías renovables en edificios en suelos urbanos de las ciudades se está expandiendo, ya que es una tecnología madura que ayuda a frenar el aumento progresivo de los precios de la energía.
Por otro lado, la energía producida en el mismo lugar de consumo es beneficiosa para la sociedad en general, pues "no existen pérdidas de electricidad en el transporte, se evitan líneas de alta tensión y convierte al consumidor en productor, independizándose, en parte, de las grandes compañías", señala la asociación.
Sin embargo, las normas urbanísticas de cada municipio pueden suponer un aliciente o una limitación para su instalación. Asimismo, la asociación examina las diferentes normativas de la provincia de Albacete ya que se observan diferentes regulaciones, más o menos generosas con la implantación de las energías renovables.
Regulación de la energía solar en las normas urbanísticas
Varios municipios ya regulan en sus normas urbanísticas la instalación de energía solar.
La energía solar térmica es obligatoria en todas las construcciones de nueva planta, por lo que una regulación en el planeamiento es conveniente para ordenar su instalación.
La energía solar fotovoltaica no es obligada en las construcciones de nueva planta o ya existentes, pero, con el aumento del precio de la energía, hay una tendencia al crecimiento para atemperar los crecientes precios de la energía.
La Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, clarificó la posibilidad de utilizar la declaración responsable para autorizar las instalaciones fotovoltaicas en las cubiertas de las edificaciones. Esta ley ha querido simplificar y facilitar la instalación de energía solar fotovoltaica por todos los particulares, evitando que tuvieran que encargar un proyecto de obra mayor.
Entre los municipios que regulan las instalaciones de energía solar, es remarcable citar a la capital, Albacete, que lo incluyó en la normativa en el año 2011 y la Roda, ya que ambas tienen las regulaciones más precisas. También las regulan, aunque con menos detalle, Alcaraz y Villarrobledo, admitiendo su instalación.
En el lado opuesto se encuentran Almansa, Casas Ibáñez, Caudete y Hellín, que no regulan expresamente la instalación de placas fotovoltaicas.
Algunos de los aspectos en que la regulación puede promover la instalación de energías renovables, son, por ejemplo:
- Admisión expresa de la energía fotovoltaica, en fachada y cubierta, sea plana o inclinada. La admisión en fachada es, hoy, residual, y puede ser útil en edificios de viviendas, con poca cubierta, pero mucha fachada.
- Admisión de la energía eólica en el casco urbano. No es una tecnología habitual en suelo urbano. Poco extendida, su admisión puede suponer un acicate para su extensión y poder conocer sus beneficios.
- Retranqueo desde fachada. En la edificación de Albacete y de la península, no es raro que se admita tejado a dos aguas y terraza en la parte posterior. Esta forma de edificar limita los metros de tejado orientado donde se pueden colocar las placas. Una regulación con mayor o menor retranqueo, puede limitar, ampliar o incluso prohibir el número de placas que se instalen.
Normativas más favorables a la instalación de energía solar, según la asociación
Los municipios con regulación más detallada conlleva una aceptación de la instalación y finalmente mayor claridad y seguridad.
Albacete y la Roda serían los municipios que más facilidades ponen a sus vecinos para instalar energías renovables.
Albacete acepta la instalación de placas solares para la generación de energía solar fotovoltaica y térmica, pidiendo la integración estética de la instalación. Permite la instalación en cubierta plana, inclinada, e incluso en fachada. Es la única de la provincia que regula expresamente esta posibilidad.
La instalación en cubierta inclinada debe retranquearse únicamente un metro del plano de fachada.
La Roda también ha regulado la instalación de energías renovables, siendo remarcable que admite en suelo urbano la energía eólica, siempre que las palas no sean superiores a 2 metros. La energía solar se permite expresamente para suministrar energía al propio edificio. Se permiten en cubiertas siempre que la pendiente de la placa sea igual a la de la cubierta y se retranquee de la cornisa 0,7 metros.
Alcaraz y Villarrobledo admiten expresamente las placas de energía solar, sin mayores limitaciones.
Villarrobledo ha redactado un informe supliendo las lagunas de su normativa. Se puede destacar que permiten la energía eólica y no piden retranqueo de las placas solares respecto a la fachada.
Almansa, Hellín, Casas Ibáñez y Caudete no regulan la instalación de placas solares.
Almansa interpreta sus normas de manera restrictiva a la instalación de placas solares, al realizar una analogía por la que aplica a las placas solares, las normas aplicables a depósitos, cajas de ascensores y cajas de escaleras. Con esa interpretación analógica, las placas solares deben retranquearse 3 metros de la línea de fachada, limitando el número de placas que se pueden colocar.
Hellín, por su parte, también realiza una analogía, en este caso, en relación a las ventanas en cubiertas, y permite su instalación a un metro y medio de la fachada.