Tal y como publica el Boletín Oficial de la Provincia este lunes, 25 de enero de 2021, la Diputación Provincial de Albacete cuenta con una nueva ordenanza reguladora para la convocatoria de subvenciones de carácter sociosanitario. Un documento en el que el Equipo de Gobierno de la institución ha venido trabajando con el fin de unificar el contenido y el alcance de las diferentes convocatorias tramitadas desde el departamento de Servicios Sociales y Sanitarios, cumpliendo el objetivo de su presidente, Santiago Cabañero, de caminar hacia un proceso de concurrencia competitiva que enriquezca la aportación que la Casa lleva a cabo en la provincia de la mano de diferentes Ayuntamientos, asociaciones y entidades de diferente índole.
Así, con esta nueva herramienta de trabajo, el Equipo de Gobierno avanza en beneficio de Consistorios, entidades locales, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Albacete que trabajan de manera activa en el desarrollo de diferentes programas y actuaciones sociales que redunden en la mejora de la calidad de vida de personas y colectivos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Además, desde el Equipo de Gobierno se valora notablemente lo imprescindible del trabajo que realizan las diferentes asociaciones y organizaciones que trabajan en la provincia destacando la importancia que el rico tejido asociativo tiene a la hora de llegar a diferentes rincones de la provincia, maximizando el alcance de aquellas subvenciones y ayudas extendidas de la Diputación.
Según lo dispuesto, la nueva Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídica de las convocatorias de subvenciones que, según el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anualmente en Pleno de la Corporación y de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, sean tramitadas por los Servicios Sociales y Sanitarios de la Diputación Provincial de Albacete en régimen de concurrencia competitiva o convocatoria abierta, y está dirigida a personas jurídicas, públicas y privadas teniendo entre las posibles beneficiarias a Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) para la realización de proyectos en materia socio-sanitaria; así como organizaciones sociales y sanitarias que trabajen con personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, en situación de dependencia, con personas con discapacidad y colectivos socio-sanitarios, así como las organizaciones no gubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo. En estos supuestos la entidad solicitante debe disponer de sede abierta o delegación permanente en la provincia de Albacete, dotada de personal contratado o voluntario para contactar durante la gestión de la actividad o proyecto subvencionado.
En este punto cabe destacar que aquellas asociaciones que mantengan convenio de colaboración con la Diputación provincial de Albacete quedan excluidas de este modo de concurrencia, así como las fundaciones (debido a su regulación específica) o las federaciones con ámbito superior a la provincia.
El documento recoge también que las subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma actuación puedan ser otorgadas por otras entidades o administraciones, siempre y cuando la cuantía de la subvención no supere el coste de la actividad subvencionada. Sin embargo, serán incompatibles con cualquier otra subvención de la Diputación Provincial de Albacete para la misma finalidad.
Comisión de Valoración compuesta por expertos
Para la valoración de las peticiones se ha creado una Comisión de Valoración que estará presidida por la diputada provincial de Servicios Sociales, Juani García Vitoria, e integrada por personal del departamento de Trabajo Social de la Diputación Provincial de Albacete, la responsable de Jefatura de la Sección de Acción Social, Salud y Cooperación al Desarrollo, pudiendo estar presente también en la misma miembros del personal técnico que hubieran colaborado en el estudio y análisis de los proyectos y cualquiera que se considere esencial para una mejor valoración.
Será esta Comisión quien proponga la resolución de la convocatoria, indicando en la misma los importes a conceder en atención a los criterios de valoración y créditos presupuestarios de la misma. Todo ello, teniendo siempre en cuenta principios de equidad e igualdad, y en base a criterios como: calidad y contenidos técnicos de los proyectos; incidencia social del mismo, recursos con los que cuenta la entidad demandante así como su compromiso social y capacidad de gestión. A ello se suma que cualesquiera de los proyectos concurrentes deberán contemplar obligatoriamente aspectos relacionados con la perspectiva de género y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, será necesario que en cada convocatoria se indiquen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030 que se consideren prioritarios para la evaluación de los proyectos presentados.