El juicio a los padres adoptivos del niño, de origen chino, que permaneció en coma varios días tras sufrir una agresión, ya tiene sentencia. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial condena al padre adoptivo, que durante el juicio cargó con toda la responsabilidad de los hechos, a un total de 15 años de prisión. El hombre, también de origen chino, ha sido condenado a cinco años de prisión por un delito de lesiones, concurriendo la agravante de parentesco, por el que tampoco se le permite acercarse al menor a menos de 200 metros, ni comunicarse con él durante al menos seis años. También se le priva de la patria potestad. A esos cinco años se suman otros cinco años más, por las fracturas que presentaba el menor. La condena se completa con 1 año de prisión por las quemaduras causadas “concurriendo la agravante de alevosía”; otro año más por las lesiones del lóbulo izquierdo de la oreja, y 3 años por un delito de malos tratos habituales.
A la madre adoptiva, que siempre ha defendido que no esta al tanto del maltrato al menor, se la condena a 3 años de prisión por un delito de malos tratos habituales. En la sentencia, a la que ha tenido acceso AlbaceteCapital, se condena a ambos a. que indemnicen al menor con 600 euros por las lesiones sufridas con anterioridad al día 13 de abril de 2017, día en el que llegó en parada cardiorespiratoria al hospital de Almansa desde donde fue trasladado hasta el hospital de Albacete, donde permaneció varios días en coma.
También tendrán que pagarle 20.000 euros por las secuelas estéticas padecidas por el menor en su conjunto (salvo la craneotomía) y 20.000 euros más por los daños psicológicos y morales sufridos por el menor.
Ambos condenados quedan, sin embargo, absueltos del delito de Asesinato en Grado de Tentativa, tal y como pedía la acusación.
Hechos probados
La sentencia da como hechos probados que ambos padres inflingieron al menor ” agresiones físicas y humillaciones de manera continuada, los cuáles eran realizados la mayor parte por el padre, pero también por la madre, quién, además, tuvo conocimiento con posterioridad de las agresiones del padre y no hizo nada”. Hechos que se habían producido desde octubre de 2016 cuando se hace efectiva la adopción del menor. También recoge como demostrado que esas agresiones que ha recibido el menor de forma continuada le han dejado secuelas estéticas como “numerosas cicatrices puntiformes, hiper o hipopigmentadas, distribuidas por toda su superficie corporal, así como 2 cicatrices redondeadas a nivel de región occipital de cuero cabelludo de 3cm de diámetro, que producen alopecia a ese nivel”.
Sobre la agresión de la noche del 13 de abril de 2017, que acabó con el menor en coma, la sentencia da por probado que el padre, al encontrar al niño de cuatro años durmiendo en una habitación diferente a la suya lo arrastró por el pasillo hasta su habitación donde “lo arrojó con tal violencia que le golpeó la cabeza contra un mueble de madera; no bastante con ello , le pisó las piernas, a la vez que, o bien le pisó la zona abdominal, o se apoyó brutalmente con su pierna en tal zona mientras el menor yacía tumbado”.
Horas después de la agresión ambos padres llevaron al niño a urgencias del Hospital de Almansa, ciudad donde residían, donde llegó en “situación de gravedad extrema consistente en parada cardiorrespiratoria , cianosis generalizada y sin signos de vida, por lo que tuvo que ser sometido a maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada con intubación orotraqueal y ventilación mecánica, expansión de volumen circulatorio y drogas vasoactivas que consiguieron recuperar los signos vitales de manera temporal”.