La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado las medidas contempladas por la Resolución de la Consejería de Sanidad que afectan a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos, a excepción de la limitación en velatorios y comitivas fúnebres de un máximo de seis personas sin que se puedan intercambiar entre ellas, alegando que restringe el derecho fundamental de reunión.
La Sala entiende en su auto que esta condición de no intercambio de las seis personas que asisten a un velatorio, además de restringir el derecho de reunión, no es competencia de la Consejería de Sanidad, siendo en todo caso el presidente de la Comunidad Autónoma el competente para resolver en este sentido, como autoridad delegada por el Real Decreto 926/2020 que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, según ha informado el TSJCM en nota de prensa.
El argumento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es compartido por el Ministerio Fiscal en el informe preceptivo y previo a la resolución judicial.
Mientras, el auto ratifica el resto de aquellas medidas contempladas en la Resolución de la Consejería de Sanidad que afectan a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos.
Entre las medidas que han sido ratificadas judicialmente se encuentran la prohibición de salidas en residencias y viviendas de mayores salvo razones de fuerza mayor. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
Dicha medida afecta a los derechos de libre circulación, de intimidad e integridad física, concretamente la obligación del residente de realización de pruebas diagnósticas de COVID-19 en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, y la prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de las pruebas.
También se autoriza que en otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o personas con TMG estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento, medida que afecta al derecho de libre circulación. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Igualmente, se ratifica que los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas o supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19. Dicha medida afecta a los derechos de intimidad e integridad física.