La Dirección General de Cultura ha iniciado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial, de la Tamborada de Tobarra con los efectos previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
Así lo publica ese martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en cuya resolución se establece la apertura de un período de información pública, “a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno”, según cita el documento. Alegaciones que se pueden presentar en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.
La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.
La Dirección General de Cultura justifica la tramitación de este expediente alegando que la Tamborada de Tobarra tiene la consideración de patrimonio cultural inmaterial por estar incluida en la definición de este tipo de patrimonio, entendido como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Además destaca que entre las funciones sociales y culturales que desarrolla la Tamborada de Tobarra, así como sus significados actuales para su comunidad, destaca la integración cultural y simbólica en la comunidad tobarreña
Medidas para su salvaguarda
Tal y como se establece en los artículos 36 y 45 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, la Tamborada de Tobarra, como patrimonio cultural inmaterial de Castilla-La Mancha, será objeto de la máxima consideración, de manera que se garantice el registro y documentación de la celebración, así como la salvaguarda de sus valores culturales.
Se favorecerán las condiciones para que la Tamborada se mantenga viva y se desarrolle por los fueros que marque autónomamente la colectividad que la protagoniza y le da razón de ser.
Se apoyará la organización de distintos actos para garantizar su pervivencia y transmisión generacional, como la Tamborada infantil y las Jornadas Nacionales de Exaltación del Tambor y el Bombo a nivel nacional