La secretaria general de CCOO Albacete, Carmen Juste, junto a la secretaria provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Albacete, Amelia Valero, ha informado sobre una sentencia ganada por CCOO en el Juzgado contencioso administrativo número 1 de Albacete sobre el “grado personal” de una funcionaria que reconoce que el tiempo trabajado como interina tiene el mismo valor, a efectos de consolidación de grado, que el trabajado con la condición de funcionaria de carrera.
Sendas responsables sindicales han celebrado, que sus servicios jurídicos hayan ganado esta sentencia y han remarcado que abre el camino a la necesaria regularización de un derecho por el que se elimina el trato diferenciado entre un funcionario interino y de carrera, con efectos económicos, administrativos y profesionales derivados de dicho reconocimiento.
La sentencia, de la que ha informado ampliamente Juste, reconoce el derecho de la demandante, funcionaria de carrera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que actualmente desempeña sus servicios con un nivel 20, y que durante más de cinco años (desde 2013 hasta 2018) ha desempeñado servicios como funcionaria interina en la misma administración con un nivel 23 de complemento de destino”.
En ese sentido, Juste ha explicado que la demandante tomó posesión como funcionaria de carrera el 24 de septiembre de 2018 en un puesto de nivel 20, con un nivel inferior al que ocupaba como funcionaria interina, por lo que solicitó que el tiempo que ocupó como funcionaria interina se computase a efectos de consolidación de grado personal nivel 23, al haber completado el tiempo mínimo exigido de dos años continuados o tres con interrupción, según ley”.
Así mismo, Juste ha explicado que los argumentos que utiliza la actora se basan en el artículo 70.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, que es el de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario, y expone que “todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Además, este Real Decreto no hace referencia a si se trata de un fucionario interino o de carrera a la hora de aplicar este artículo. Al mismo tiempo, también nos basamos en la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de noviembre de 2018; esta sentencia es importante porque alude al principio de no discriminación y dispone que en lo que respecta a las condiciones de trabajo no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables, por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique su trato diferente por razones objetivas”.
Juste, también ha subrayado la importancia de los efectos económicos derivados de este reconocimiento, pero también lo que supone a la hora de participar en los concursos de méritos para el personal funcionario, la movilidad geográfica y la promoción profesional.
Juste, ha insistido que el reconocimiento del “grado personal” ha de aplicarse al personal funcionario interino que reúna los requisitos, si en un futuro adquiere la condición de funcionario de carrera; el tiempo trabajado como personal interino tiene el mismo valor a efectos de consolidación de grado que el trabajado como personal funcionario de carrera”.
Por su parte, Valero también ha expresado su satisfacción por la sentencia ganada, que ha indicado “supone un hito importante, un paso más en la plena equiparación del personal interino y en la recuperación de sus derechos en el reconocimiento del grado personal. CCOO Albacete valora “muy positivamente” esta sentencia ganada por nuestros servicios jurídicos contra el comportamiento discriminatorio y excluyente del personal interino”, ha remarcado Valero.
Además, Valero ha indicado que existen otras administraciones autonómicas como la de Castilla y León que reconocen este derecho de oficio, ya que existe una resolución que permite la consolidación del “grado personal” a todos los funcionarios y funcionarias que lo soliciten, siempre y cuando su situación sea comparable a los funcionarios de carrera, es decir, que ya sean funcionarios de carrera, algo que no ocurre en nuestra administración autonómica y por lo que es necesaria la reclamación por parte de las personas interesadas.
En este sentido, Valero ha animado a la afiliación a presentar las reclamaciones pertinentes de reconocimiento del grado personal.