El Ayuntamiento de Albacete aprobaba este lunes en sesión plenaria extraordinaria por unanimidad la creación de una Comisión de Investigación que arroje luz sobre la presunta filtración de exámenes a las oposiciones de la Policía local de Albacete. Este órgano informativo actuará en paralelo a las diligencias judiciales abiertas por parte del Ministerio Fiscal. La comisión municipal investigará ahora una de las dos causas que están en manos de la Fiscalía. Por ello, desde AlbaceteCapital.com os contamos en dice el reglamento sobre las Comisiones Informativas de Investigación.
Las Comisiones Informativas, integradas por miembros de la Corporación Municipal y por aquellos que recoge el Reglamento de Participación Ciudadana, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta y preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y a la Junta de Gobierno Local. Así como el seguimiento de la gestión del alcalde o alcaldesa, los concejales y concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los Grupos Políticos y concejales no adscritos, integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos.
De tal modo, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia del alcalde o alcaldesa que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Además, se establecen dos tipologías para las Comisiones Informativas como permanentes o especiales. Sobre las primeras son las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo. Por ello se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del ilustrísimo. Por otro lado, las Comisiones Informativas especiales son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó diga otra cosa.
En este sentido, será el alcalde del Ayuntamiento de Albacete el presidente nato de todas las Comisiones Informativas que funcionen en el consistorio, sin perjuicio de que pueda delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación. Además, será secretario o secretaria de las Comisiones Informativas alguien de la Corporación o un funcionario.
Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos municipales y concejales no adscritos en su caso, representados en la Corporación.
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del o de la portavoz del mismo dirigiéndose al alcalde pudiendo designarse, de igual forma, un suplente por cada titular de los propuestos por cada Grupo Municipal. De las designaciones se dará cuenta al Pleno.
Los dictámenes de las Comisiones Informativas no son vinculantes, aunque sí preceptivos como previos a las decisiones que adopte el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, en supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en el ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.