El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha remitido un comunicado en el que explica que una de las causas por las que se decretó prisión provisional a M.S.H es “evitar el riesgo de fuga del investigado, evitar la reiteración delictiva y evitar la alteración y destrucción de fuentes de prueba”. En este sentido afirman que dicho Auto fue notificado al investigado, y no fue recurrido.
El TSJCM ha decidido pronunciarse tras la concentración de protesta en la Plaza del Altozano de Albacete, organizada por la Coordinadora general de los marroquíes de España, en la que se reclama la libertad provisional para M.S.H, investigado en una causa judicial que se instruye en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete relacionada con la detención en Valdeganga de una organización que, encabezada por dos familias y con el apoyo del responsable de una gestoría especializada en trámites de extranjería, utilizaban empresas agropecuarias para explotar laboralmente a, al menos, 94 trabajadores, en su mayoría de origen marroquí.
En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete se tramitan las Diligencias Previas 141/2021 en las que se investiga la posible comisión de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y relacionados con la trata de seres humanos, entre otros. En el marco de dicho procedimiento, el 19 de marzo de 2021 fueron detenidas 4 personas por su relación con los hechos investigados y fueron puestas a disposición judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete. “Durante la toma de declaración todos se acogieron a su derecho a no declarar, y no hicieron manifestaciones, entre esas personas figura M.S.H”, aseguran desde el TSJCLM.
La jueza instructora, a la vista de la solicitud de prisión preventiva para esta persona por parte del Ministerio Fiscal, dictó Auto decretando para M.S.H. la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, con la imputación provisional como presunto autor de delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delito de falsedad documental y delito de fraude a la seguridad social.
En un “extenso Auto motivado”, afirman desde el TSJCM, se recogen los razonamientos jurídicos explicativos de la causa judicial abierta, así como las razones por las que se acuerda la prisión preventiva para M.S.H, “entre ellas evitar el riesgo de fuga del investigado, evitar la reiteración delictiva y evitar la alteración y destrucción de fuentes de prueba. Dicho Auto fue notificado al investigado, y no fue recurrido”.
Habiendo solicitado la representación legal del investigado M.S.H. la libertad provisional del mismo, “el juzgado instructor tramita dicha petición dentro de los plazos legales establecidos, no existiendo en este momento una demora en el procedimiento”, aseguran desde el Tribunal castellanomanchego. “En el momento procesal oportuno se resolverá sobre dicha petición, conforme a derecho, con todas las garantías legales y con la posibilidad de recurso como marca la Ley”, continúan.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, afirman, “respeta el legítimo derecho de manifestación así como la posibilidad de crítica de las resoluciones judiciales amparada en el derecho a la libertad de expresión recogidos en la Constitución Española, pero manifiesta su rechazo a cualquier actuación que pudiera tener como fin presionar la actividad jurisdiccional en un proceso penal abierto, y expresa su respeto, apoyo y consideración al ejercicio independiente de su función por parte de la Magistrada Juez instructora cuyas decisiones y fundamentos jurídicos están sujetos a los recursos que procedan en Derecho, que es donde deben hacerse valer los motivos o razones de la discrepancia”, finalizan.









