Segunda parte
Juan-Ramón Moscad Fumadó
Economista. UNED Almansa
El pasado miércoles, 11 enero, en este Albacete Digital y en mi columna “El Catalejo”, publicábamos la Primera parte del artículo “La privatización del agua en Almansa sigue dando problemas y alarma social”, en base al artículo de diciembre’16 de la revista nº #37 de Almansa A30 titulado “Veinte claves para entender la privatización del agua”.
A) Nuevas Obras
Ahora se van a abordar unos problemas en la red de agua que se han de reparar, pero no se sabe cuánto valen estas obras. Este valor puede extraerse del informe de una consultora a la que se le encargó un estudio de necesidades, y que era un precio de mercado. No se sabe cuánto le cobrará esta empresa a Aqualia que, por cierto, también pertenece a la constructora de FCC, propietaria de Aqualia. Esta empresa, que realizaría las reparaciones, puede facturar por cualquier valor un servicio a otra empresa del grupo (según A30). Ahora, estas obras las van a pagar los ciudadanos, según Aqualia.
La citada revista A30 aclara que el dinero que se obtiene de la adjudicataria se invierte en cosas distintas al ciclo integral del agua, lo que contrasta con la idea de tasa, que significa que lo que se paga por el agua sirva para mantener el servicio. Ahora con lo que paga el usuario, se financian además 5,5 millones en inversiones municipales y se costea el beneficio industrial a la concesionaria o adjudicataria. (Esto no se entiende demasiado)
La adjudicataria Aqualia asegura que se han presupuestado las obras a precio de mercado, pero ya hemos dicho que la empresa que lo realizará es del mismo grupo FCC así que el coste de las obras es un coste relativo por lo anterior. De momento se ha conseguido paralizar el comienzo de las obras 1 año, e invertir en la primera anualidad la mitad de lo previsto, sin ninguna penalización. Pero la concesionaria ha modificado los proyectos de obras de las redes de acometida y depuración previstos para Almansa, y las obras que propone suman la misma cuantía que se le encargaron inicialmente
B) El recibo ahora es un 231% mayor que en 2008 y, según contrato, el ayuntamiento no puede bajar las subidas, pues sería denunciado
En el apartado 12 del artículo de A30 se dice: Desde que con Fermín Cerdán como alcalde se planteó la privatización, ya se programaron tres subidas, del 50%, del 25%, y otra (este año 2017) del 25%. Podríamos suponer que el aumento ha sido en 9 años del 100%, pero no. Lo vamos a demostrar. Pongamos varios ejemplos: Supongamos que en 2008 (año Cero) un cliente pagara 10€, ó 20€, ó 30, ó 40. Veamos los aumentos en los siguientes años:
Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3
Año Cero (2008) pagaba 10€ pagaba 20 € pagaba 30€
1ª subida (50%) pagaba 15 € pagaba 30€ pagaba 45€
2ª subida (25%) pagaba 18,75 pagaba 37,5 pagaba 56,25
3ª 2017 (25%) paga 23,437 paga 46,87 paga 70,31
Ejemplo 4 Ejemplo 5 Ejemplo 6
Año Cero (2008) pagaba 40€ pagaba 50€ pagaba 60 €
1ª subida (50%) pagaba 60€ pagaba 75€ pagaba 90
2ª subida (25%) pagaba 75 pagaba 93,75 pagaba 112,5
3ª 2017 (25%) paga 93,75 paga 117,18 paga 140,62
Si dividimos, en cada ejemplo, lo que se paga en el 2017 y lo que se pagaba en 2008, vemos cual es el porcentaje de aumento real en 9 años: un 234%, casi 2 veces y media de lo que se pagaba en 2008. Y encima el recibo de Almansa es el que mayores gastos fijos tiene, en relación a varias poblaciones de la provincia.
Ejemplo 1 - 23,43/10= 2,34, equivalente al 234% de aumento
Ejemplo 2 - 46,87/20= 2,34, equivalente al 234% de aumento
Ejemplo 3 - 70,31/30= 2,34, equivalente al 234% de aumento
Ejemplo 4 - 93,75/40= 2,34, equivalente al 234% de aumento
Ejemplo 5 -117,18/50= 2,34, equivalente al 234% de aumento
Ejemplo 6 -140,62/60= 2,34, equivalente al 234% de aumento
C) El aumento anual del recibo de Aqualia será del 3% anual, aunque baje el coste de la vida. Así hasta 25 años
La revista A30 dice que en el contrato con Aqualia existe “otra sorpresa” y es que el agua subirá un 3% anual en Almansa, aunque la evolución del IPC (coste de la vida) suba o baje. Desde que se aprobó la concesión a finales de 2012, el IPC se ha situado en un -0,2%, mientras que el agua hubiera subido un 9,36%.
D) El Ayuntamiento “podría modificar” el Reglamento Municipal de Aguas según la Revista A30
El marco local que regula el servicio del agua es el Reglamento Municipal de Aguas. Ciclo Integral del Agua en el municipio de Almansa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el lunes 17 de febrero de 2014, después de publicarlo en el Boletín 143 en fecha 13 de diciembre de 2013, el acuerdo provisional se entendió definitivamente adoptado. Este se puede encontrar en los Documentos de la Normativa Municipal de la web del Ayto. Almansa. Y aunque existía un informe municipal que advertía de que ese Reglamento debía ser previo a la concesión, sin embargo, estaba en el Concurso que quien debía redactarlo era la adjudicataria. Aprobado con los votos en contra de la oposición, contiene cláusulas que supondrán un aumento del beneficio de Aqualia. El Ayuntamiento podría modificarlo, según la revista A30.
Esto se dice en el Capítulo XIV del citado Reglamento Municipal de Aguas. Ciclo Integral del Agua en el municipio de Almansa en sus artículos:
Artículo 62.– Obligatoriedad de su cumplimiento.
62.1 Los usuarios y la entidad gestora quedan obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente Reglamento.
Artículo 63.– Modificaciones al Reglamento.
63.1 El Ayuntamiento “podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento”, por los mismos trámites que para su aprobación, y previo informe vinculante de la entidad gestora. Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los usuarios.
Artículo 64.– Interpretación del Reglamento.
64.1 Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por la Comisión de Seguimiento, y en su caso por los organismos competentes con plena potestad para tal fin.
Artículo 65.– Norma reguladora.
65.1 Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Reglamento Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y sus reglamentos.
Artículo 66.– Vigencia del Reglamento.
66.1 La vigencia del presente Reglamento se iniciará el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación… (Continuará en la Tercera parte)
©Juan-Ramón Moscad Fumadó. Economista. UNED Almansa. @jmoscad 13-1-17