La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no ratifica las medidas concretas del Decreto 55/2021 de la Administración regional que afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa y de culto con carácter generalizado a toda la población.
Así lo señalan, después de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha haya solicitado la ratificación judicial del decreto 55/2021 del 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y lo ha hecho de forma unánime este 11 de mayo. La ratificación es necesaria para aquellas medidas recogidas en el Decreto que puedan afectar a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos.
El Pleno de la Sala ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en los regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley, y que justifican, dice la Sala, que la Administración pueda adoptar medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes de centros socio sanitarios donde se haya confirmado algún caso de COVID-19.
Al amparo de dicha ley, señalan que se pueden tomar “medidas concretas para personas concretas”. Por eso, se han ratificado medidas que también afectan a derechos fundamentales, como las que recogen la obligación de aislarse de quienes se contagien de SARS-CoV-2, así como la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas. Ambas medidas afectan al derecho a la libertad. Igualmente, señala el artículo 45.3, que establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, socio-sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Esto afecta al derecho a la intimidad personal.
Culto religioso y derecho a la reunión
Sin embargo, no se ratifican las medidas que afectan ” intensamente a derechos fundamentales, y cuya limitación o restricción se establece de manera indiscriminada para todo el ámbito de Castilla-La Mancha y sin limitación temporal”.
En concreto, a las que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada solo estaría amparada por una situación de estado de alarma. De este modo se niega la ratificación a los artículos sobre medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.
Tampoco ratifican el artículo que señala la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública; medidas que afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto. En la misma línea no se ratifica el artículo que restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre. Esta medida, afecta al derecho fundamental de reunión y su restricción “no es competencia de la Comunidad Autónoma”.
En la misma línea, no se ha ratificado el artículo que limita a un máximo de 10 personas juntas la práctica de actividad física al aire libre, por afectar al derecho de reunión.
Reacción del Gobierno regional
Por su parte, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha mostrado su satisfacción ante la ratificación judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la mayoría de las medidas recogidas en el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el pasado sábado.
El Tribunal confirma que, con el panorama legal actual, la Administración puede adoptar medidas de inmovilización, cuarentena y desplazamiento y la mayoría de las medidas recogidas en el Decreto que entró en funcionamiento el pasado domingo.
Así se ratifican las medidas que contemplan la obligación de aislamiento y cuarentena de las personas contagiadas por COVID-19 y con sospecha de serlo, aunque limite el derecho a la libertad.
Se ratifica también la necesidad de realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, aun cuando afecta al derecho fundamental de intimidad personal.
Respecto a las medidas que el Tribunal no ratifica, por no limitar o restringir derechos fundamentales, queda reflejado que, dada la situación de pandemia mundial en la que nos encontramos, están debidamente justificadas en relación con el fin que persiguen, que no es otro que evitar la propagación de la enfermedad.








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