La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado medidas especiales en materia de Salud Pública de nivel 2 para la contención de la expansión de la COVID-19 en Albacete capital.
Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), en el municipio de Albacete se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 266 casos de coronavirus, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 153,5 casos por 100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020) han sido 332 los casos de la COVID-19 declarados en Albacete, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 191,5 casos por 100.000 habitantes.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 42 y 43 se han declarado en el municipio de Albacete un total de 598 casos, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 345 casos por 100.000 habitantes.
Atendiendo a la edad, entre ambas semanas epidemiológicas, se han declarado en Albacete un total de 81 casos de COVID-19 en personas con 65 años o más años, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días, en este rango de edad, de 284,6 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
La tasa de incidencia acumulada en la semana 43 (próxima a los 200 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia en los últimos 14 días (próximas a los 350 casos por 100.000 habitantes), el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (598 casos) y la elevada incidencia en personas de 65 y más años de edad, con una tendencia ascendente muy acusada, se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha .
Estos datos indican que el municipio de Albacete se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2 complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Asimismo, se recomienda mantener una estrecha vigilancia en la evolución de los indicadores ante la posibilidad de que la incidencia en la semana 44 mantuviera la tendencia ascendente observada en las semanas 43-42 y fuera necesario adoptar medidas Nivel 3.
Medidas Nivel 2
Locales de ocio
Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se suprime también el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Centros sociosanitarios
Se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de estancias diurnas de personas mayores.
También se suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios . La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1
Actividades religiosas
En cuanto a las celebraciones religiosas, se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Para velatorios y cortejos fúnebres la restricción del número de personas es de 10 personas máximo, mientras que en eventos sociales, como bodas y bautizos será de 25 personas máximo.
Consumo de alcohol
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
En cuanto a espectáculos u otros eventos se decreta la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Se suspende la actividad de las Escuelas Municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …)
En cuanto a eventos deportivos se declara la suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
Cines, teatros y auditorios reducen su aforo máximo al 30 por ciento, al igual que bibliotecas y museos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
Cierran las piscinas municipales y otras instalaciones recreativas, en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
Los mercadillos y mercados al aire libre disminuyen su aforo 1/3 del previamente establecido.
También se procede al cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.









