©Juan Ramón Moscad
Economista UNED Almansa
El pasado 31 de octubre se planteaba en el debate del programa televisivo El Gato al Agua, de Intereconomía, sobre si Puigdemont tenía la posibilidad pedir el asilo político, y que se lo aceptaran en Bélgica, cuando se trasladó allí.
QUE ESTRUCTURA TIENE BÉLGICA SOBRE EL ASILO POLÍTICO
Según Mario Conde, “lo malo que tienen las hemerotecas es que dicen la verdad”. “Hace algunos años, tuve una reunión con algunos amigos relacionados con franceses, que me comentaban que Junqueras era un iluminado y que el final del proceso era declarar la independencia”. Yo dije ya que Junqueras era capaz de inmolarse por obtener la independencia. Ellos han confundido la independencia con catalanismo. Se cree que son tontos los independentistas, pero no.
No se puede anunciar la querella en tv por el Fiscal General y que se les acusará por rebelión por 25 años, 15 años, etc. Eso no se puede hacer. En las querellas se actúa de otra manera. Uno puede pensar que la ruptura del proceso de la querella es lo mejor, eso es pura ingenuidad, falta de acción del CNI, estupidez u otra cosa, pero a lo mejor no es tanta ingenuidad.
Cuando hay algo no cuadra con una razón lógica es que cuadra con una razón escondida. Y el Sr. Puigdemont se ha largado a Bélgica porque este estado tiene un Estatuto jurídico especial dentro de la UE, que le permite declarar el asilo político para una persona determinada y romper con la línea de la Orden de Detención de la UE. Eso es Bélgica, debido a su estructura especial o un pacto con la UE. Si alguno se cree que el Sr, Puigdemont no lo tenía todo estudiado y pactado con los belgas antes de largarse, vamos…
CONEXIÓN CON EL CATEDRÁTICO FRANCESC DE CARRERAS
Francesc De Carreras: “Me parece muy raro que se pueda pedir asilo político en Bélgica no es el lugar, ya que es un Estado Europeo. Puede pasar un tiempo y que esto perdure y puede haber problemas en Cataluña. Lo que ha dicho el Sr. Conde, no lo sé exactamente. Yo creo que los 5 consellers volverán de Bélgica y Puigdemont, ya sea motu proprio ya por orden judicial.” (“Según amigos que tengo comunes con Puigdemont, parece que tenía miedo de entrar en la cárcel si declaraba la DUI”)
Mario Conde: Son dos conceptos totalmente distintos: Uno “La Orden de Detención Europea (mecanismo actual) es la que se corresponde con la extradición (o más bien la sustituye)”. “Otra cosa es el Tratado de Amsterdam sobre la regulación del Asilo. Cuando eso se hizo, hubo 4 puntos que son verdaderamente extravagantes, y que ninguno los cumpliría el Sr. Puigdemont, pero Bélgica hizo una Addenda especial a ese Tratado y se reservó el derecho de conceder Asilo político en algunos casos. Ningún otro país. Por eso, se ha ido a Bélgica. Y la cuestión es que en Bélgica sí que se puede conceder Asilo a algunas personas. Se han concedido unos 10. El Sr. Puigdemont tiene que demostrar a los belgas que no podría ser tratado justamente en España y no tener un derecho justo. Esto es una barbaridad, porque conceder asilo político en estas condiciones es tanto como negar la credibilidad del Sistema de Justicia Español. Pero lo hay. Yo pienso, como ha dicho Vd, que esto está pactado, por Puigdemont, Bélgica y otra pata que no se sabe quién es. (Posiblemente se estaba refiriendo al Ministro portavoz del Gobierno)
DELITOS DE REBELIÓN y SEDICIÓN
En el mismo programa donde intervenia Mario Conde, también habló del delito de Sedición que se les acusa a los miembros del Govern de la Generalitat catalana. Comentó el artículo 544 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal sobre la Sedición, que dice: “Son reos de Sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de Rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”
M. Conde decía que “había estudiado la querella, que era muy larga y muy bien hecha, un esfuerzo inmenso de la Fiscalía”, y decía: “sobre alrededor de los más de 100 folios, la magistrada había utilizado un 90% para relatar lo que había ocurrido hasta ahora, para explicar los temas ocurrido”. “A partir de aquí la magistrada plantea el tema de manera complicada”. “La propia querella se plantea en un orden de cascada que les acusa del delito de Rebelión, pero si Vd entiende que no es Rebelión, le acuso del delito de Sedición. Esto debilita un poco la querella.
El asunto está claro, el primer artículo 472 del Código Penal en el TITULO XXI (sobre Delitos contra la Constitución) CAPITULO I, habla de Rebelión, que dice:
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º.- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
5.º.- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
7.º.- Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
“En cuanto a la Sedición, no se exige violencia pero sí tumulto. De entrada, para instruir, no va a haber pega con la querella formulada. El juez la aceptará a trámite. Se tomará declaración a los acusados. La petición de una fianza es por responsabilidad civil. ¿Pero se han gastado sólo 6 millones de €? Por Dios.”
“Por eso estos han estado jugando con que hago una DUI, que no la declaro... Han actuado de manera de jugar al engaño y a dejar dudas para no ser ajusticiados por Rebelión. Si la violencia viene de las masas, por eso, la violencia la tiene que haber ejercido el reo para ser acusado de Rebelión…”
“En resumen, sí se han manifestado como una Rebelión y de manera sediciosa. Están buscando internacionalizar el conflicto”.
“Quiero hablar de un tema muy antiguo: El uso alternativo del Derecho: Es el modo más directo desde que el mundo es mundo, de romper cuando, algo que se debe hacer con arreglo a la Ley, se deja de hacer en función de previsión, de oportunidad, inteligencia, etc. Desde el Derecho Romano el gran enemigo del Derecho es El uso alternativo del Derecho”.
Dice el moderador: “Vamos a entrevistar a un catedrático de Derecho Internacional sobre el Derecho de Asilo de Puigdemont, que ya habíamos hablado con Francesc de Carreras y Mario Conde.
QUE OPINABA SOBRE ESTO Rafael Calduch ABOGADO y CATEDRÁTICO DE DERECHO INTERNACIONAL de la UCM
Preguntas del moderador y Respuestas:
¿Cree que Puigdemont tiene motivos para pedir asilo a Bélgica? ¿En qué casos se puede solicitar el asilo político?
El asilo, por la Convención sobre Estatuto del Refugiado del 51 y el Protocolo del 67, está previsto para aquellas personas que tienen una amenaza grave y directa a su vida y a las condiciones de supervivencia, por razones políticas o ideológicas incluidos los aspectos religiosos. Con lo cual es el caso, obviamente.
¿Bélgica podría conceder el asilo a Puigdemont?
Pues yo creo que no, sinceramente, porque además, concurren 2 circunstancias que hay que tener en cuenta:
1º) El Tratado de Lisboa, en el Protocolo 24, establece que dado que obviamente los países miembros de la UE cumplen con los requisitos de ser países democráticos, respecto a los derechos y libertades civiles, solo se conceden la petición de asilo en caso ciudadanos de países miembros cuando se trate de países que están sometidos a la situación de ‘sanción excepcional’ precisamente por violación de derechos humanos que está contenida en los propios tratados de la UE. Ahí se podría considerar que dado de que es un país que está sancionado por la UE por la violación de derechos fundamentales, tendría la posibilidad de pedir asilo, que no es el caso de España, pero es que
2º) Además, la Convención sobre el Estatuto del Refugiado, expresamente excluye la solicitud de asilo a las personas que hayan cometido delitos comunes con anterioridad a la petición de asilo. Por las dos razones creo que no se le concedería asilo.
¿Porqué ha elegido entonces Bélgica para quedarse?
1º) En sentido estricto, desde que formamos parte de Schengen y Schengen forma parte de la legislación comunitaria, los jueces pertenecientes al espacio Schengen, lo que hay no son Procesos de extradición sino por Ejecución de sentencias solicitadas por jueces de otros países.
2º) Por citar un caso muy reciente, recordemos el asesino, declarado culpable por un jurado popular, que fue detenido en Rumanía, en ejecución de una sentencia de una orden judicial de un juez español. Y por eso no es correcto hablar de un proceso de extradición. Extradición es cuando dos países no pertenecientes a la UE, establecen un tratado entre ellos con las condiciones de realizar procesos de extradición.
3º) Eso me lleva a pensar que hay más razones por las cuales se ha elegido Bélgica: porque tengan otros motivos que estén relacionados con los contactos que hayan podido hacer con el Secretario de Estado de Inmigración (desmentido por su presidente belga). Pero esto es una barbaridad lo de pedir asilo, porque creerían que habiendo hablado con el Secretario belga de inmigración, habrían pensado que habría un proceso de extradición, que sabemos ahora que ya no es así.
¿Si la Audiencia solicita la presencia urgente de Puigdemont?
Se realizará una Orden judicial de entrega para que comparezca aquí, que llegará via asuntos exteriores de España y Bélgica al juez belga que corresponda que dará orden a las fuerzas de seguridad para que lo detengan y los trasladen así a las autoridades españolas.
RESPUESTA de Mario Conde al Catedrático: He leído el protocolo nº 24: ¿Puede darse el asilo a Puigdemont por parte de Bélgica?
La respuesta a la pregunta del titular es sencilla. Puede. Pero lo cierto es que si Bélgica concediera asilo a Puigdemont, no sería nada fácil al no existir precedentes similares dentro de la Unión. De entrada, cabe recordar que el derecho a asilo es un derecho humano fundamental que se puede disfrutar en cualquier país, obviamente “en caso de persecución política”. Así lo recoge el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Los belgas abordan las solicitudes de un ciudadano de otro país miembro de la UE mediante ‘un procedimiento abreviado’, ya que de entrada también presuponen que tiene sus derechos fundamentales protegidos más que un ciudadano extracomunitario. Por ello, el solicitante es el que debe probar que está siendo víctima de una persecución política. Corresponde al Comisionado General para Refugiados y Apátridas (CGRS en sus siglas en inglés) “no tomar en cuenta la solicitud si no aparece claramente en la declaración del solicitante que él o ella tiene un temor fundado de persecución o corre un riesgo real de daño grave”. Y deberá hacerlo en un plazo de entre cinco y quince días hábiles.
¿Y qué quiere decir esto?
Esto quiere decir que si Puigdemont tiene un temor fundado de persecución o corre un riesgo real de daño grave, se le puede conceder el asilo.
Y aunque Puigdemont dice que no ha ido a Bélgica a pedir Asilo, el abogado Paul Bekaert ha sido contratado por Puigdemont como consejero, abogado que también defendió a una etarra y otros, con éxito.
©Juan Ramón Moscad. Economista UNED Almansa
Video del programa de El Gato al agua del 30-10-2017
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