©Juan Ramón Moscad Economista UNED Almansa
La fuga de las empresas catalanas ya es una realidad, ya que muchas de las grandes empresas ya han realizado el cambio de sede a otra ciudad de España fuera de Cataluña. Pero la gente se pregunta ¿cuál es la diferencia entre cambio de Sede Social y Fiscal? Porque si no cambian la sede fiscal, siguen cotizando y pagando en Cataluña. Sin embargo, ciertos impuestos, como el IRPF, se paga en el lugar donde se ejerce la actividad de los trabajadores. Habría que ver donde se pagaría el IVA, porque el impuesto de sociedades se paga al Estado, y faltarían los impuestos especiales, medioambientales, etc. analizando cada uno de ellos y donde deben pagarse.
Y ¿Cuánto tiempo cuesta hacer efectivo el cambio de Sede? Pues el cambio del Domicilio Fiscal se puede hacer telemáticamente en poquísimo tiempo. No así el Domicilio Social, que necesita de una reunión del Consejo de Administración, redactar la decisión de traslado con una escritura, firmarla ante Notario e inscribirla en el Registro Mercantil.
La Ley Tributaria te lo aclara (en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186):
“Sección 5ª. El domicilio fiscal
Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas (las empresas), su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.
d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de esta ley. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.
3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.
4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente”.
Muchos de los debates entre las personas son de este estilo:
“O sea, que las empresas catalanas, aunque cambien de sede social a otra región ¿Seguirán pagando impuestos en Cataluña? ¿Qué sentido tiene? Así podrán seguir con su supremacia de que aportan mucho más”.
“Lo que tienen que hacer es cambiar de sede fiscal también si quieren que no les boicoteen!!!”
1) El Sabadell ha sido el primero en anunciar su marcha. Traslado del domicilio social a Alicante.
2) Caixabank ha sido la segunda empresa bancaria. Traslada su sede social de Barcelona a Valencia Pero estas dos no son las únicas
3) La Fundación Bancaria La Caixa ha acordado trasladar de Barcelona a Palma la sede social tanto de este organismo como de CriteriaCaixa.
Muchas de las que tienen sus Sedes Sociales en la comunidad catalana, han decidido dejarla por prudencia económica. La incertidumbre y la caída del IBEX 35 son los motivos de su decisión clave. Y una de las principales consecuencias del conflicto catalán que permanece, tras el 1-O: la fuga de empresas por el temor al independentismo.
¿Cuáles son las empresas radicadas en Cataluña?
Las empresas catalanas más importantes son:
Las que cotizan en el IBEX 35: Abertis, Cellnex, Colonial, Gas Natural, Grifols.
Las que cotizan en el MERCADO CONTÍNUO: Applus, Dogi, Ercros, FCC, Fersa, Fluidra, Almirall, Miquel i Costas, Laboratorios Reig Jofre, Renta Corporación.
Otras compañías:
Café Nescafé, Bonka, Marcilla, Okey, Agua Fontvella, Cava Codorniu, Vichy Catalán, Damm, Donuts, Donetes, Bollycao, Phoskitos, Productos Kinder, Colacao, Royal, Nocilla, Nutella o Casa Tarradellas.
Este mismo martes han decidido algunas empresas gigantes a cambiar su Domicilio Social a otra comunidad, ante el miedo a que Cataluña se declare independiente: Aguas de Barcelona, Oryzon, Eurona, Proclinic, Banco Mediolanum, Service Point Solutions, Arquia Banca, Banco Mediolanum, Ballenoil o Dogi.
Para saber más sobre todas las otras empresas, pincha aquí para saber las empresas que han decidido irse y los motivos y razones para hacerlo, y donde centralizan sus actividades administrativas y las direcciones de sus negocios.