EL Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, ratifica la íntegra legalidad de texto del convenio, salvo las funciones y operatividad de la comisión de control, CCOO recibe el varapalo haciendo una interpretación ciega y torticera de la sentencia
UGT SMC como Sindicato mayoritario y responsable de CLM, ha firmado los tres Convenios Colectivos de transporte sanitario, tanto en los años de subidas salariales importantes y crecimiento de empleo, como cuando la administración Cospedal recorta el presupuesto destinado al transporte sanitario en más del 20%, siempre defendiendo las condiciones laborales de los trabajadores/as, mientras que en el transporte sanitario CCOO solo en las vacas gordas, en la flacas que gestionen otros.
En julio de 2013 UGT firmo, el 3º Convenio Colectivo de Castilla la Mancha, entre otras materias se reguló los dispositivos de localización, para poblaciones pequeñas y con muy baja activación de los vehículos sanitarios.EXACTAMENTE IGUAL que en el convenio nacional que vienen firmando en varias ocasiones tanto UGT como CCOO. Salvo que en el nacional es a criterio empresarial, y en CLM deben de ser aprobados previamente por los firmantes del Convenio.
Otra cosa distinta es la utilización que hace de ello las distintas empresas, que pudiese ser motivo de denuncia si no se ajustase al Convenio y resto Legislación y que UGT no esta de acuerdo en algunas de las actuaciones empresariales.
Desde entonces CCOO culpa de todos los males de los trabajadores a UGT y la firma del Convenio, claro, es más fácil ser minoría y criticar, dejando a otros la responsabilidad de consolidar las condiciones laborales.
En la sentencia notificada ayer día 29 y tras el necesario estudio jurídico de la misma, establece el TSJ, la legalidad de los Dispositivos de Localización, claro esta al igual que UGT, bien utilizados, desmontando así las infamias y mentiras de CCOO en este sector.
La otra cláusula demandada, es la conocida como base de tres, en aquellas bases de ambulancias donde hay más actividad que las anteriormente citadas, pero menos que en otras donde el trabajo es continuo y sostenido en el tiempo donde la bases son de 4 quipos de relevo en cada ambulancia.
En este caso el convenio normalizo así una situación que permitió la Conserjería de Echaniz con su pliego de condiciones, siempre supervisada y controlada por una comisión de control, interpretación y seguimiento, para que las empresas no pudiesen hacer a su antojo.
Pues bien, el TSJ anula la comisión de control, interpretación y seguimiento, y por tanto el apartado integro demandado, más allá del fondo del funcionamiento de las bases de tres, su turnos, descansos y compensaciones.